Reglamento del grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de Química y Computación tiene como finalidad servir de foro de encuentro y discusión para científicos y docentes interesados en este campo, dentro de la Real Sociedad Española de Química.

Con la creación del grupo y la realización de actividades programadas se pretende:

  1. Promover y potenciar el desarrollo en nuestro país de esta rama de la ciencia de marcado carácter interdisciplinar, con el fin de incrementar nuestra visibilidad y competitividad internacionales.
  2. Facilitar las relaciones de los químicos que trabajan en el área, no solo entre sí, sino especialmente con científicos de otras disciplinas frontera.
  3. Servir como referencia para posibilitar colaboraciones y relaciones internacionales, y para participar en proyectos interdisciplinares de impacto.
  4. Atraer un mayor número de estudiantes e investigadores a este ámbito de la ciencia.

Artículo 2

Como Grupo Especializado perteneciente a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Química y Computación depende de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y se rige por lo dispuesto en el Reglamento de constitución y funcionamiento de Grupos Especializados de la RSEQ y en este Reglamento.

Artículo 3

Los miembros del Grupo Especializado de Química y Computación serán individuales, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad.

Artículo 4

Podrá ser miembro del Grupo Especializado de Química y Computación cualquier socio individual de la RSEQ que se interese y comparta sus fines y objetivos. Los miembros del Grupo Especializado de Química y Computación poseen voto y pueden ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se organicen bajo los auspicios del Grupo Especializado de Química y Computación en las condiciones económicas favorables que se fijen. Los miembros del Grupo Especializado de Química y Computación están obligados a pagar la cuota anual establecida para los mismos por la Junta General del Grupo.

Los miembros del Grupo Especializado de Química y Computación serán individuales, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad.

Artículo 5

Para la admisión de miembros individuales será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por un miembro individual del mismo. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 6

Un miembro causará baja a petición propia o por falta de pago de sus cuotas de asociado.

Artículo 7

Los Órganos de gobierno del Grupo Especializado de Química y Computación son la Junta General y la Junta de Gobierno.

Artículo 8

El órgano supremo del Grupo Especializado de Química y Computación es la Junta General constituida por todos los miembros del Grupo. La Junta General se convocará ordinariamente, al menos, una vez cada dos años, haciéndola coincidir con alguna reunión científica del ámbito de la RSEQ, y extraordinariamente a propuesta de la Junta de Gobierno o a petición escrita de un mínimo de 30 miembros. La convocatoria deberá ser notificada a todos los miembros del Grupo Especializado de Química y Computación con antelación mínima de diez días naturales e indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Grupo Especializado de Química y Computación, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.

En las reuniones ordinarias de la Junta General se aprobarán los movimientos y balances económicos, se verificará el escrutinio de las elecciones para la renovación de cargos cuando sea pertinente y se tomarán los acuerdos que procedan, referentes a los asuntos del orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 9

La Junta de Gobierno es por delegación y en representación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado de Química y Computación. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Artículo 10

Los miembros de la Junta de Gobierno del Grupo Especializado de Química y Computación ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones anuales preceptivas de la Junta General. Cada miembro podrá ser reelegido una única vez para el mismo cargo. La renovación de la Junta se hará alternativamente en dos turnos. El primer turno de renovación se verificará a los dos años y corresponderá a los cargos de un Vicepresidente, Tesorero y dos vocales. Transcurridos otros dos años, se renovarán los cargos de Presidente, un Vicepresidente, Secretario y un vocal. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que quede cubierto en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 11

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación según el siguiente procedimiento: Son elegibles todos los miembros del Grupo Especializado de Química y Computación que se encuentren al día en sus obligaciones económicas. La Junta de Gobierno enviará a todos los miembros con tres meses de anticipación a la celebración de la Junta General la notificación de apertura del plazo de presentación de candidaturas con indicación de los puestos que deben renovarse. Las candidaturas podrán presentarse durante el mes siguiente y habrán de ser avaladas por 15 miembros del Grupo Especializado de Química y Computación, o por la Junta de Gobierno del Grupo. Terminado el plazo de presentación de candidaturas la Junta de Gobierno enviará por correo electrónico a todos sus miembros la lista de las mismas, así como una papeleta de votación e instrucciones precisas para ejercer el derecho al voto. Éste podrá ejercerse presencialmente en la Junta General, por correo postal o electrónico. El escrutinio se efectuará en la preceptiva reunión de la Junta General.

Artículo 12

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado de Química y Computación son análogas a las señaladas para los cargos homónimos de la RSEQ por sus Estatutos.

Artículo 13

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las sesiones y actividades científicas promovidas por el Grupo. Asimismo, comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.

Artículo 14

El Grupo procurará celebrar al menos una actividad científica cada año, en la que además se convocará Junta General. En los años en que tenga lugar la Reunión Bienal de la RSEQ, se procurará celebrar una sesión o simposio científicos del Grupo dentro de dicha Reunión Bienal.

Artículo 15

Los recursos económicos del Grupo Especializado de Química y Computación procederán de las cuotas de sus miembros, de los ingresos obtenidos en la organización de actividades científicas y de las subvenciones públicas y privadas que para su sostenimiento le sean otorgadas.

Artículo 16

El Tesorero someterá anualmente a la aprobación de la Junta General el balance económico del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio y rendirá informe de los mismos a la RSEQ.

Artículo 17

Las cuotas anuales se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota podrá hacerse conjuntamente con la cuota de la RSEQ a través de la Tesorería de la Sociedad. El descubierto en el pago de las cuotas podrá causar baja en el Grupo, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y aviso al interesado.

Artículo 18

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 30 miembros. La Junta de Gobierno someterá la propuesta a discusión en Junta General extraordinaria convocada a este fin, remitiendo previamente a los miembros las propuestas de modificación. Cualquier modificación propuesta exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 19

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General, convocada exclusivamente a este fin, o cuando el número de sus miembros sea inferior a 50, previa información a la Junta General. Una vez disuelto el Grupo, todos sus bienes pasarán a ser propiedad de la RSEQ.

Estatutos generales

El GEQC se rige por los estatutos de la RSEQ.